Guatemala, 16 de enero de 2025
ALERTA LABORAL
A todos nuestros clientes, se hace de su conocimiento lo siguiente:
Como parte de las obligaciones que debe dar cumplimiento el empleador, dentro del Código de Trabajo en su artículo 61, inciso a), se encuentra establecida la obligación de la presentación del Informe del Empleador, el cual, deberá ser enviado dentro del improrrogable plazo de los dos primeros meses de cada año a la Dirección de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
El contenido del informe debe tener los siguientes datos:
- Egresos totales que hayan tenido por concepto de salarios, bonificaciones y cualquier otra prestación económica durante el año anterior, con la debida separación de las salidas por jornadas ordinarias y extraordinarias.
- Nombres y apellidos de sus trabajadores con expresión de la edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación, número de días que haya trabajado cada uno y el salario que individualmente les haya correspondido durante dicho año.
Además, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Inspección General de Trabajo (IGT), gestiona la recepción de la Nómina de Trabajadores 29-89 y Zonas Francas, requerida únicamente para las actividades exportadoras y de maquila.
El informe del empleador permitirá al Ministerio de Trabajo obtener información que le ayudará a desarrollar políticas en materia de trabajo y, por ende, fortalecer el mercado laboral en Guatemala.
Para más información quedamos a la orden.
Área Laboral
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