Puntos importantes sobre la ley para la integración del sector productivo primario y agropecuario Decreto 31-2024

LEY-PARA-LA-INTEGRACION-DEL-SECTOR-PRODUCTIVO-PRIMARIO-Y-AGROPECUARIO

La presente ley tiene como objetivo principal regularizar y formalizar la participación de los distintos actores que intervienen en las cadenas productivas dentro de la economía nacional de Guatemala. Las ventas de productos primarios y pecuarios no están completamente reguladas, lo que provoca distorsiones económicas en la cadena tributaria. Por lo tanto, es fundamental proporcionar un marco legal que permita la integración adecuada de dichos sectores en el sistema económico del país, facilitando su participación, formalización y contribución al desarrollo económico nacional.

Regímenes Especiales de Tributación Simplificada

  1. Régimen Especial de Producción y Comercialización de Productos Agrícolas y de Artesanías Producidos en Guatemala (Régimen Primario)
    La presente ley crea y regula el Régimen Especial de Producción y Comercialización de Productos del Sector Pecuario, Hidrobiológicos y Apícola (Régimen Pecuario). Se establece un Impuesto a la Confianza Tributaria sobre las actividades, actos y contratos gravados en la presente ley. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) se encargará de recaudarlo, controlarlo y fiscalizarlo.

RÉGIMEN PRIMARIO

Los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ventas Brutas: Las ventas brutas no deben ser superiores a 3,500 salarios mínimos mensuales vigentes para el sector no agrícola (sin incluir bonificaciones) durante el período fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Tarifa: Los contribuyentes estarán obligados a pagar un impuesto equivalente al 1.5% de sus ventas brutas como pago definitivo.

Excepción: Los exportadores de productos agrícolas y artesanías pagarán un 2%.


Fecha de Pago: El impuesto se abonará junto con la presentación de la declaración correspondiente dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período impositivo mensual.

RÉGIMEN PECUARIO

Pueden solicitar su inscripción en el Régimen Pecuario las personas individuales o jurídicas que participen en actividades de crianza, engorde, desarrollo, producción, faenado, sacrificio, transformación e intermediación de productos pecuarios, hidrobiológicos y apícolas, así como sus subproductos, siempre que no hayan sido sometidos a un proceso de transformación industrial, tanto dentro como fuera de la finca, destinados a la venta en supermercados, mercados cantonales, municipales y centros de acopio.
Los productos hidrobiológicos son aquellos derivados de la crianza de peces, crustáceos o moluscos. Los productos pecuarios comprenden aquellos obtenidos exclusivamente de actividades relacionadas con la cría de especies avícolas, bovinas, bufalinas, caprinas, cunícolas, equinas, ovinas o porcinas.

Fecha de Pago:
El impuesto se abonará junto con la presentación de la declaración correspondiente dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período impositivo mensual.


Tarifa:
Los contribuyentes estarán obligados a pagar un impuesto del 1.5% sobre sus ventas brutas, ya sea dentro o fuera de la finca o áreas de producción, como pago definitivo.

Excepción:
Los intermediarios de productos bovinos en el sector pecuario pagarán el 10% sobre sus utilidades. Los exportadores de productos pecuarios, hidrobiológicos y apícolas pagarán un 2% sobre el monto de las ventas brutas cuando se realicen en pie.

Exclusiones:

  • Los productos pecuarios derivados de la crianza porcina, avícola y pesca industrial, actualmente regulados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), quedan excluidos de esta ley.

Factura:

  • Los contribuyentes que adquieran productos bovinos de proveedores locales que hayan pagado el 1.5% de impuesto según esta ley deben cobrar el mismo porcentaje a sus clientes.
  • Los afiliados al Régimen de Factura Electrónica deben incluir un código proporcionado por la SAT en la descripción del Documento Tributario Electrónico para un mejor control tributario de los productos bovinos.

TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA Y DUALIDAD DE RÉGIMENES DE TRIBUTACIÓN

  1. Exención:
    Los contribuyentes del Régimen Primario o Pecuario están exentos del cargo del IVA en sus ingresos vinculados a dichos regímenes y no están obligados a pagar ni presentar declaraciones mensuales del IVA, del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ni de otros tributos, salvo la declaración mensual del propio régimen.
  2. Excepción:
    Los ingresos de actividades distintas a las especificadas en la ley deben tributar conforme a los regímenes del IVA y otras leyes específicas. Las facturas emitidas y recibidas por estos contribuyentes no dan derecho a crédito fiscal para compensación o devolución al comprador de los bienes.

Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Contribuyentes con actividades adicionales al Régimen Primario o Pecuario deben inscribirse en uno de estos regímenes del IVA:

  • General: Deben llevar libros separados para cada uno de los regímenes. En caso de no poder separar las compras o servicios, el crédito fiscal se debitará en proporción a las ventas mensuales realizadas a contribuyentes vendedores en supermercados, mercados cantonales, municipales y centros de acopio, según lo establezca la Administración Tributaria.
  • Pequeño Contribuyente: El porcentaje de ventas correspondientes al Régimen Primario o Pecuario aplicará al total de crédito fiscal acumulado para establecer el valor que corresponde.

Impuesto sobre la Renta:
La utilidad se efectuará tomando en cuenta lo siguiente:
a) El Impuesto sobre la Renta de las ventas efectuadas en el Régimen General no podrá ser menor al 3% de las ventas netas, entendiendo estas como las ventas brutas.

PRORRATEO EN EL RÉGIMEN PRIMARIO O RÉGIMEN PECUARIO

Menos descuentos y devoluciones sobre ventas.

FACTURA POR CUENTA DEL CONTRIBUYENTE INSCRITO EN EL RÉGIMEN PRIMARIO O RÉGIMEN PECUARIO

  1. Los comercializadores, centros de acopio e intermediarios del Régimen Primario o Pecuario deben emitir factura por cuenta del comprador en el Régimen de Facturación Electrónica en Línea (FEL) por las compras a productores individuales que no emitan factura.
  2. El impuesto retenido en las facturas del Régimen Primario o Pecuario debe remitirse a la Administración Tributaria dentro de los diez días siguientes al final de cada período impositivo. Estas facturas NO generarán débito ni crédito fiscal. La retención impositiva será del 1.5% sobre el valor total de la venta y debe incluir el Número de Identificación Tributaria (NIT) o el Código Único de Identificación (CUI) del vendedor, o el nombre completo si es justificado por la Administración Tributaria.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

La infracción a las obligaciones establecidas en la presente ley será sancionada de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario.

ILÍCITOS PENALES

Las acciones u omisiones consideradas como delitos contra el Régimen Tributario y Aduanero serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Código Penal mediante el Decreto Número 17-73, así como en la Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros por medio del Decreto Número 58-90, ambas del Congreso de la República de Guatemala, y cualquier otra normativa legal aplicable.

DE LAS REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Numeral 16 al Artículo 7
Exime del impuesto a la venta de productos primarios y pecuarios no industrializados destinados inicialmente a la exportación que, por razones justificadas, no fueron exportados (específicamente, camarón, sal, banano, plátano y melón) vendidos por contribuyentes inscritos en el Régimen General del IVA a personas que los comercializan al menudeo en mercados locales y centros de acopio. Estos contribuyentes deben emitir la factura correspondiente sin aplicar el impuesto.

Artículo 8 “A”
Especifica exenciones en las compras de alimentos para el Programa de Alimentación Escolar. Las Organizaciones de Padres de Familia (OPF) de centros educativos estatales o personas individuales miembros de las comunidades que producen alimentos para el programa, inscritas como tales ante la Administración Tributaria, no pagarán el IVA en las entregas de alimentos dentro del programa aprobado por el Ministerio de Educación. También quedan exentas del impuesto por las compras de alimentos destinados a dichas ventas. Sin embargo, la exención no aplica a personas individuales cuando realicen actividades distintas al programa establecido en la Ley de Alimentación Escolar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Los contribuyentes en regímenes especiales deben cambiarse al régimen primario o pecuario en un plazo máximo de tres meses. Si no lo hacen, serán inscritos automáticamente en el régimen general de impuestos.
  • Se permite la presentación tardía o rectificación de declaraciones hasta 180 días después de la entrada en vigor del reglamento de la ley.
  • Se establece una tarifa del 5% sobre ingresos no declarados o inventarios para quienes no puedan justificar el origen de dichos ingresos.
  • Aquellos que no puedan justificar ingresos no declarados deberán presentar una declaración jurada patrimonial.
  • La Administración Tributaria puede otorgar facilidades de pago por hasta 18 meses.
  • El Registro Nacional de las Personas proporcionará información sobre los contribuyentes a la Administración Tributaria.
  • La Administración Tributaria es responsable de fiscalizar el cumplimiento de la ley y emitir los mecanismos de control.
  • El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Ministerio de Economía deben promover y difundir la ley. Todas las instituciones públicas o privadas deben brindar apoyo e información requerida para la correcta aplicación de la ley.
  • Se establece que el reglamento de la ley será emitido dentro de los cuatro meses posteriores a la publicación de la ley.
  • Los artículos 54 «A», 54 «B», 54 «C», 54 «D», 54 «E», 54 «F» incorporados por el Decreto Número 7-2019 Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria al Decreto Número 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado serán derogados tres meses después de la entrada en vigor de la presente ley. Dichos artículos no serán aplicables si son incompatibles o se oponen a las disposiciones de la nueva ley.
  • La ley entra en vigencia cuatro meses después de su publicación en el Diario de Centro América.

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